(h)
Opcional
Prohibición de conducir un vehículo
Prohibición de conducir un vehículo
No
Prohibición de conducir un vehículo
Sí
¿Cuál es/son el/los organismo/s responsable/s de la supervisión de las medidas?
| Organismo/s de supervision
El Fiscal de Primera Instancia de la zona de residencia habitual de la persona contra la que se haya dictado la resolución sobre medidas de vigilancia
¿Cuál es la duración de la medida?
| Duración máxima
La detención preventiva tiene límites temporales.
Sin embargo, las medidas adoptadas durante la libertad provisional no tienen un límite específico en la legislación.
Las medidas restrictivas suelen permanecer en vigor hasta la resolución del procedimiento penal.
Pueden estar en vigor durante la pendencia de la causa.
Prolongación
| ¿Se puede prolongar?
Sí
| ¿Por quién?
El Fiscal del Tribunal que dictó la resolución o al que pertenezca la autoridad de instrucción que la dictó, presenta a las autoridades competentes una propuesta para la emisión de resoluciones subsiguientes relativas a las medidas de vigilancia ya impuestas, teniendo en cuenta la protección de las víctimas y de los ciudadanos, así como la salvaguarda del orden público. El juez de instrucción que dictó la decisión inicial dicta también la decisión subsiguiente. Las decisiones posteriores pueden incluir la renovación de la decisión inicial relativa a las medidas de vigilancia.
| ¿Por cuánto tiempo?
Pueden estar en vigor durante la pendencia de la causa.
¿Pueden modificarse las medidas durante la fase de instrucción o de juicio?
Sí (explíquese↓)
El Fiscal del Tribunal que dictó la resolución o al que pertenece la autoridad de instrucción que la dictó, presenta a las autoridades competentes (el tribunal o el juez de instrucción) una propuesta para la emisión de resoluciones posteriores relativas a las medidas de vigilancia ya impuestas, teniendo en cuenta la protección de las víctimas y de los ciudadanos en general, así como la salvaguardia del orden público.
El Tribunal del juez de instrucción que dictó la decisión inicial, emite también la decisión posterior. Las decisiones posteriores pueden incluir la modificación de las medidas de vigilancia.
¿Se puede recurrir la medida?
Sí (¿Ante quién?↓)
Según el artículo 50 de la Ley 4307/2014, el fiscal de la residencia habitual del sospechoso reconoce, mediante auto, la decisión que se le ha transmitido, en un plazo de 20 días hábiles a partir de la recepción de la decisión relativa a las medidas de vigilancia. Si se ha interpuesto recurso contra la decisión, el plazo de reconocimiento se amplía otros 20 días hábiles.
Como el procedimiento para el citado recurso no está prescrito en la ley 4307/2014, se aplicará la disposición general del artículo 459 del CPC, según la cual «cualquier duda u objeción sobre la ejecución de una solicitud de auxilio judicial será resuelta por el Consejo de Apelación, que se pronunciará en el plazo de ocho días. El fiscal y el sospechoso podrán interponer recurso contra dicha decisión.
Prohibición de conducir un vehículo
No
Prohibición de conducir un vehículo
Sí
¿Cuál es/son el/los organismo/s responsable/s de la supervisión de las medidas?
| Organismo/s de supervision
Policía
¿Cuál es la duración de la medida?
| Duración máxima
Las medidas permanecen activas durante la duración de la fase preliminar de investigación o el juicio, hasta que el fiscal o el juez consideren lo contrario. No se aplica un límite estricto, pero las medidas deben ajustarse a la duración razonable del caso.
Prolongación
| ¿Se puede prolongar?
Sí
| ¿Por quién?
Fiscales, Jueces o Tribunales
| ¿Por cuánto tiempo?
Prolongado durante toda la duración de la causa, "si hay razones sólidas que lo justifiquen".
¿Pueden modificarse las medidas durante la fase de instrucción o de juicio?
Sí
¿Se puede recurrir la medida?
Sí (¿Ante quién?↓)
Si la medida fue impuesta por el fiscal durante la investigación preliminar, la medida puede ser apelada ante el juez de la sala preliminar (judge of preliminary chamber) del tribunal que conocerá del juicio.
Si la medida fue impuesta por el juez de la sala preliminar (judge of preliminary chamber) o el tribunal durante la etapa de juicio, la medida puede ser apelada ante el tribunal superior.
obligación de no conducir vehículos de motor
Sí
¿Cuál es/son el/los organismo/s responsable/s de la supervisión de las medidas?
| Organismo/s de supervision
Dirección General de Seguridad Vial
Nota: Cuando una persona autorizada para conducir vehículos a motor sea procesada por un delito cometido durante la conducción, si el imputado va a ser puesto en libertad, el Juez, a su criterio, podrá privarle provisionalmente del derecho al uso del permiso, ordenando que se recoja el documento en el que conste este extremo y se incorpore a las actuaciones. El Letrado de la administración de Justicia lo notificará al órgano administrativo que expidió el permiso (normalmente la Dirección General de Seguridad Vial – sp. Dirección General de Tráfico) (artículo 529 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
El incumplimiento de esta medida suele ser detectado por las funciones ordinarias de control de tráfico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
¿Cuál es la duración de la medida?
| Duración máxima
La detención provisional tiene límites temporales.
Sin embargo, las medidas adoptadas durante la libertad provisional (en el auto de libertad provisional) no tienen un límite específico en la legislación;
Se trata de medidas cautelares que suelen permanecer en vigor mientras el Juez o Tribunal lo estime oportuno y pueden estar vigentes hasta la resolución del procedimiento penal. Pueden estar en vigor «durante la pendencia de la causa»
Prolongación
| ¿Se puede prolongar?
Sí
| ¿Por quién?
Los Jueces o Tribunales que hayan dictado la resolución de libertad provisional del imputado (que contiene la medida concreta) en el proceso penal.
| ¿Por cuánto tiempo?
Pueden estar vigentes "durante la tramitación de la causa"
¿Pueden modificarse las medidas durante la fase de instrucción o de juicio?
Sí (explíquese↓)
Los autos de libertad provisional (con las medidas que contengan) pueden modificarse a lo largo del curso del proceso.
Para acordar la libertad provisional con fianza de quien se encuentre en libertad o para agravar las condiciones de la libertad provisional ya acordada sustituyéndola por prisión o libertad provisional con fianza, será necesaria la solicitud del Ministerio Fiscal o de cualquiera de las partes acusadoras, previa comparecencia del investigado o encausado.
No obstante, si a juicio del Juez o Tribunal existieran razones, procederá a dictar auto de modificación de la medida cautelar, o incluso de prisión, si el investigado o imputado se encontrara en libertad deberá ser citado dentro de las 72 horas siguientes a la indicada comparecencia.
Siempre que el Juez o Tribunal entienda que procede modificar la libertad provisional en términos más favorables a la persona sometida a la medida, podrá ordenarlo, en cualquier momento, de oficio y sin sujeción a petición de parte.
¿Se puede recurrir la medida?
Sí (¿Ante quién?↓)
Sí se puede interponer recurso contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la libertad provisional de la persona investigada o acusada (que pueden contener medidas de control de la persona puesta en libertad provisional).
Contra los autos de los Magistrados o Jueces de Instrucción cabe interponer:
- Contra todos los autos del Juez de Instrucción podrá interponerse el recurso de reposición.
- y el recurso de apelación (a interponer ante el mismo Juez o Magistrado, pero resuelto por el Tribunal superior competente).
El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reposición o por separado. En ningún caso será necesario interponer el recurso de reposición antes de interponer el de apelación.
(se sigue el sistema normal de recursos)

