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Obligación de presentarse en determinadas fechas ante una autoridad específica

Obligación de presentarse en determinadas fechas ante una autoridad específica

¿Cuál es/son el/los organismo/s responsable/s de la supervisión de las medidas?

| Organismo/s de supervisión
Fiscalía / policía

¿Cuál es la duración de la medida?

| Duración máxima

Si el caso está aún en fase de instrucción:

  • 1 año y 6 meses para delitos graves castigados con más de 5 años de prisión.
  • 8 meses para todos los demás casos.

Si el caso ya ha sido sometido a los tribunales, la medida podrá seguir vigente hasta la conclusión del procedimiento. 

Prolongación

| ¿Se puede prolongar?

| ¿Por quién?

El tribunal que dictó la resolución original.

| ¿Por cuánto tiempo?

No se regula expresamente.

¿Pueden modificarse las medidas durante la fase de instrucción o de juicio?

¿Se puede recurrir la medida?

Sí (¿Ante quién?↓)

Todas las resoluciones judiciales que reconozcan o denieguen el reconocimiento de una resolución por la que se imponen medidas de supervisión pueden ser recurridas ante el tribunal de apelación correspondiente.

Obligación de presentarse en determinadas fechas ante una autoridad específica

¿Cuál es/son el/los organismo/s responsable/s de la supervisión de las medidas?

| Organismo/s de supervision
El Fiscal de Primera Instancia de la zona de residencia habitual de la persona contra la que se haya dictado la resolución sobre medidas de vigilancia

¿Cuál es la duración de la medida?

| Duración máxima

La detención preventiva tiene límites temporales.
Sin embargo, las medidas adoptadas durante la libertad provisional no tienen un límite específico en la legislación.
Las medidas restrictivas suelen permanecer en vigor hasta la resolución del procedimiento penal.
Pueden estar en vigor durante la pendencia de la causa.

Prolongación

| ¿Se puede prolongar?

| ¿Por quién?

El Fiscal del Tribunal que dictó la resolución o al que pertenezca la autoridad de instrucción que la dictó, presenta a las autoridades competentes una propuesta para la emisión de resoluciones subsiguientes relativas a las medidas de vigilancia ya impuestas, teniendo en cuenta la protección de las víctimas y de los ciudadanos, así como la salvaguarda del orden público. El juez de instrucción que dictó la decisión inicial dicta también la decisión subsiguiente. Las decisiones posteriores pueden incluir la renovación de la decisión inicial relativa a las medidas de vigilancia.

| ¿Por cuánto tiempo?

Pueden estar en vigor durante la pendencia de la causa.

¿Pueden modificarse las medidas durante la fase de instrucción o de juicio?

Sí (explíquese↓)

El Fiscal del Tribunal que dictó la resolución o al que pertenece la autoridad de instrucción que la dictó, presenta a las autoridades competentes (el tribunal o el juez de instrucción) una propuesta para la emisión de resoluciones posteriores relativas a las medidas de vigilancia ya impuestas, teniendo en cuenta la protección de las víctimas y de los ciudadanos en general, así como la salvaguardia del orden público.

El Tribunal del juez de instrucción que dictó la decisión inicial, emite también la decisión posterior. Las decisiones posteriores pueden incluir la modificación de las medidas de vigilancia.

¿Se puede recurrir la medida?

Sí (¿Ante quién?↓)

Según el artículo 50 de la Ley 4307/2014, el fiscal de la residencia habitual del sospechoso reconoce, mediante auto, la decisión que se le ha transmitido, en un plazo de 20 días hábiles a partir de la recepción de la decisión relativa a las medidas de vigilancia. Si se ha interpuesto recurso contra la decisión, el plazo de reconocimiento se amplía otros 20 días hábiles.

Como el procedimiento para el citado recurso no está prescrito en la ley 4307/2014, se aplicará la disposición general del artículo 459 del CPC, según la cual «cualquier duda u objeción sobre la ejecución de una solicitud de auxilio judicial será resuelta por el Consejo de Apelación, que se pronunciará en el plazo de ocho días. El fiscal y el sospechoso podrán interponer recurso contra dicha decisión

Obligación de presentarse en determinadas fechas ante una autoridad específica

¿Cuál es/son el/los organismo/s responsable/s de la supervisión de las medidas?

| Organismo/s de supervision

La supervisión de esta medida coercitiva es responsabilidad de la entidad designada por el juez que lleva el caso, como las autoridades judiciales (por ejemplo, el Ministerio Fiscal, el juez de instrucción penal o el juez que lleva el caso) y los cuerpos de seguridad, como la Polícia de Segurança Pública (PSP) o la Guarda Nacional Republicana (GNR).

En caso de que existan dificultades para aplicar o hacer cumplir esta medida debido a circunstancias imprevistas o dificultades prácticas, el juez podrá requerir la asistencia de PSP y GNR para hacer cumplir la medida.

¿Cuál es la duración de la medida?

| Duración máxima

Depende de la fase del proceso:

  • Con el archivo de la investigación; o
  • Con el dictado del auto de sobreseimiento; o
  • Con el dictado del auto de desestimación de la acusación; o
  • Con la sentencia absolutoria, aunque se haya interpuesto recurso contra ella; o
  • Con la extinción de la medida cautelar al dictarse sentencia firme vinculante.
O cuando expire la duración máxima legal:
    • 8 meses sin acusación
    • 1 año y 4 meses sin acusación formal
    • 2 años y 4 meses sin sentencia en el tribunal de primera instancia
    • 3 años sin sentencia firme y vinculante

Prolongación

| ¿Se puede prolongar?

Sí, pero sólo si las condiciones que justificaron la medida siguen existiendo

| ¿Por quién?

El juez que impuso la medida.

| ¿Por cuánto tiempo?

Hasta que la medida de vigilancia se considere necesaria y proporcional.

No obstante, su duración está sujeta a un plazo máximo para cada fase del procedimiento judicial. Una vez transcurrido este plazo máximo, la medida se extingue y ya no puede ejecutarse en esa fase del procedimiento.

No obstante, según la jurisprudencia, una medida de vigilancia que se haya extinguido debido a que ha alcanzado su duración máxima puede volver a aplicarse posteriormente en una fase posterior del procedimiento. Esto se debe a que la ley no impone un plazo único y continuo para cada medida coercitiva, sino que establece plazos diferentes en función de la fase procesal en que se encuentre el asunto.

¿Pueden modificarse las medidas durante la fase de instrucción o de juicio?

Sí (explíquese↓)

El fiscal y el acusado pueden solicitar la modificación de la medida de vigilancia, debido a la evolución del caso.

El juez debe revisar periódicamente la medida para asegurarse de que sigue siendo necesaria y proporcionada.

Podrá ajustarse a una medida menos o más restrictiva, siempre que la modificación esté justificada y se base en la evolución específica del caso.

¿Se puede recurrir la medida?

Sí (¿Ante quién?↓)

El Ministerio Fiscal o el acusado podrán recurrir la resolución ante el órgano jurisdiccional jerárquicamente superior.

Obligación de presentarse en determinadas fechas ante una autoridad específica

¿Cuál es/son el/los organismo/s responsable/s de la supervisión de las medidas?

| Organismo/s de supervision
Policía Nacional

¿Cuál es la duración de la medida?

| Duración máxima
Las medidas permanecen activas durante la duración de la fase preliminar de investigación o el juicio, hasta que el fiscal o el juez consideren lo contrario. No se aplica un límite estricto, pero las medidas deben ajustarse a la duración razonable del caso.

Prolongación

| ¿Se puede prolongar?

| ¿Por quién?

Fiscales, Jueces o Tribunales

| ¿Por cuánto tiempo?

Prolongado durante toda la duración de la causa, "si hay razones sólidas que lo justifiquen".

¿Pueden modificarse las medidas durante la fase de instrucción o de juicio?

¿Se puede recurrir la medida?

Sí (¿Ante quién?↓)

Si la medida fue impuesta por el fiscal durante la investigación preliminar, la medida puede ser apelada ante el juez de la sala preliminar (judge of preliminary chamber) del tribunal que conocerá del juicio.

Si la medida fue impuesta por el juez de la sala preliminar (judge of preliminary chamber) o el tribunal durante la etapa de juicio, la medida puede ser apelada ante el tribunal superior.

Obligación de presentarse en determinadas fechas ante una autoridad específica

¿Cuál es/son el/los organismo/s responsable/s de la supervisión de las medidas?

| Organismo/s de supervision

Depende de la autoridad a la que se informe. En última instancia, habría que informar al Juez o Tribunal del cumplimiento o incumplimiento de la medida.

¿Cuál es la duración de la medida?

| Duración máxima

La detención provisional tiene límites temporales.
Sin embargo, las medidas adoptadas durante la libertad provisional (en el auto de libertad provisional) no tienen un límite específico en la legislación;
Se trata de medidas cautelares que suelen permanecer en vigor mientras el Juez o Tribunal lo estime oportuno y pueden estar vigentes hasta la resolución del procedimiento penal. Pueden estar en vigor «durante la pendencia de la causa»

Prolongación

| ¿Se puede prolongar?

| ¿Por quién?

Los Jueces o Tribunales que hayan dictado la resolución de libertad provisional del imputado (que contiene la medida concreta) en el proceso penal.

| ¿Por cuánto tiempo?

Pueden estar vigentes "durante la tramitación de la causa"

¿Pueden modificarse las medidas durante la fase de instrucción o de juicio?

Sí (explíquese↓)

Los autos de libertad provisional (con las medidas que contengan) pueden modificarse a lo largo del curso del proceso.

Para acordar la libertad provisional con fianza de quien se encuentre en libertad o para agravar las condiciones de la libertad provisional ya acordada sustituyéndola por prisión o libertad provisional con fianza, será necesaria la solicitud del Ministerio Fiscal o de cualquiera de las partes acusadoras, previa comparecencia del investigado o encausado.

No obstante, si a juicio del Juez o Tribunal existieran razones, procederá a dictar auto de modificación de la medida cautelar, o incluso de prisión, si el investigado o imputado se encontrara en libertad deberá ser citado dentro de las 72 horas siguientes a la indicada comparecencia.

Siempre que el Juez o Tribunal entienda que procede modificar la libertad provisional en términos más favorables a la persona sometida a la medida, podrá ordenarlo, en cualquier momento, de oficio y sin sujeción a petición de parte.

¿Se puede recurrir la medida?

Sí (¿Ante quién?↓)

Sí se puede interponer recurso contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la libertad provisional de la persona investigada o acusada (que pueden contener medidas de control de la persona puesta en libertad provisional).

Contra los autos de los Magistrados o Jueces de Instrucción cabe interponer:

  • Contra todos los autos del Juez de Instrucción podrá interponerse el recurso de reposición.
  • y el recurso de apelación (a interponer ante el mismo Juez o Magistrado, pero resuelto por el Tribunal superior competente).

El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reposición o por separado. En ningún caso será necesario interponer el recurso de reposición antes de interponer el de apelación.

(se sigue el sistema normal de recursos)